LEY DE SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE SUICIDIO
Nuestra Obra social se rige bajo la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, que tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, respetando los derechos de las personas con padecimiento mental; y bajo la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N°27130, que establece el abordaje coordinado e interdisciplinario de la problemática del suicidio, mediante la detección y atención biopsicosocial de las personas con riesgo de suicidio y asistencia de las familias de víctimas del suicidio.
¿Cómo acceder en caso de necesitar atención?
Acércate a tu Centro Médico de Atención Primaria de la Salud, solicitá hablar con un médico de familia (u otro profesional del equipo de Salud Mental) y ellos te orientaran ante tu necesidad, para que puedas acceder al tratamiento de forma oportuna y adecuada.
Los Centros de Atención que podés acercarte se encuentran habilitados en Nuestra Cartilla Digital:
Presionar en el Siguiente Link: https://www.ospmlm.com.ar/cartilla-medica
URGENCIAS EN SALUD MENTAL
Si estas experimentando una crisis o urgencia en Salud Mental, es importante buscar ayuda inmediata. Para ello Contamos con un teléfono las 24Hs.
Responsable: Dr. Ferrer
Teléfono: 11 – 5482-5709
Mail: [email protected]
Centro de Asistencia al Suicida: 0800-345-1435